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"COMCEL expresamente manifiesta que
durante la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular al
suscriptor es posible que se presente el fenómeno de caída de
llamadas, y el Suscriptor expresamente acepta esta situación. En los
casos en que COMCEL se encuentre dentro del indicador de caída de
llamadas, pactado con el Ministerio de Comunicaciones en Otro Sí de
fecha 26 de marzo de 2004 del contrato de concesión No 0000006 de
1994, se le cobrarán al Suscriptor la totalidad de las llamadas
completadas y no habrá compensación alguna, así el usuario haya
tenido que realizar una nueva llamada, ya que el anterior porcentaje
de caída de llamadas está incluido dentro de las tarifas.
Si el Ministerio de Comunicaciones determina
que COMCEL S.A. incumple el indicador de caída de llamadas que se pactó con el
Ministerio de Comunicaciones en Otro Sí de fecha 26 de marzo de 2004 del
contrato de concesión No 0000006 de 1994, cuyo Anexo Técnico contiene el valor
del indicador del porcentaje de llamadas caídas, COMCEL S.A. le compensará al
Suscriptor con tiempo al aire, equivalente al total del número de segundos
faltantes para llegar al minuto en el momento de las caídas de llamadas
presentadas, solo si se configuran las siguientes condiciones: Si en la
prestación del servicio de telefonía móvil celular que presta COMCEL S.A. al
Suscriptor se le presentara un porcentaje de caída de llamadas superior al 3%
del total de las llamadas completadas en un período de tres meses consecutivos
y de acuerdo con el calendario trimestral pactado en los contratos de concesión
con el Ministerio de Comunicaciones, previa comprobación por parte de COMCEL.
En ningún caso COMCEL S.A. será responsable por lucro cesante o daño
emergente."
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