Cláusula de caída de llamadas

"COMCEL expresamente manifiesta que durante la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular al suscriptor es posible que se presente el fenómeno de caída de llamadas, y el Suscriptor expresamente acepta esta situación. En los casos en que COMCEL se encuentre dentro del indicador de caída de llamadas, pactado con el Ministerio de Comunicaciones en Otro Sí de fecha 26 de marzo de 2004 del contrato de concesión No 0000006 de 1994, se le cobrarán al Suscriptor la totalidad de las llamadas completadas y no habrá compensación alguna, así el usuario haya tenido que realizar una nueva llamada, ya que el anterior porcentaje de caída de llamadas está incluido dentro de las tarifas.

Si el Ministerio de Comunicaciones determina que COMCEL S.A. incumple el indicador de caída de llamadas que se pactó con el Ministerio de Comunicaciones en Otro Sí de fecha 26 de marzo de 2004 del contrato de concesión No 0000006 de 1994, cuyo Anexo Técnico contiene el valor del indicador del porcentaje de llamadas caídas, COMCEL S.A. le compensará al Suscriptor con tiempo al aire, equivalente al total del número de segundos faltantes para llegar al minuto en el momento de las caídas de llamadas presentadas, solo si se configuran las siguientes condiciones: Si en la prestación del servicio de telefonía móvil celular que presta COMCEL S.A. al Suscriptor se le presentara un porcentaje de caída de llamadas superior al 3% del total de las llamadas completadas en un período de tres meses consecutivos y de acuerdo con el calendario trimestral pactado en los contratos de concesión con el Ministerio de Comunicaciones, previa comprobación por parte de COMCEL. En ningún caso COMCEL S.A. será responsable por lucro cesante o daño emergente."



 

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